Ley [LOAPF]

Artículo 45 de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

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Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (LOAPF)

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Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Artículo reformado DOF

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