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Artículo 43 bis

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 43 Bis.- Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.

Párrafo reformado DOF

Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo adicionado DOF

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