cuarto..- Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.
Ley [LOAPF]
Artículo cuarto de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
[207]
Vínculo entre normas
Ley Nacional De Extinción De Dominio
[LNED]
Vínculo entre normas
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
[LGAHOTDU]
Vínculo entre normas
Ley De Aviación Civil
[LAC]
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Ley De Desarrollo Rural Sustentable
[LDRS]
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Ley General De Responsabilidades Administrativas
[LGRA]
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