Ley [LOAPF]
Artículo cuarto de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto..- Los asuntos que con motivo de deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale , a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.