Ley [LOAPF]

Artículo cuarto de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

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Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (LOAPF)

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TRANSITORIOS

cuarto..- Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

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