Ley [LNED]
Artículo 28 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Ley [LNED]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.