Ley [LNED]

Artículo 28 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias