Ley [LNED]
Artículo 30 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30. La nulidad de una actuación debe reclamarse incidentalmente en la audiencia subsecuente a cualquier acto que implique conocimiento tácito o expreso de la nulidad, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.