Ley [LNED]

Artículo 31 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego de manera inmediata la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, sin suspender el procedimiento, se continuará con el trámite incidental correspondiente.

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