Artículo 110. El Juez debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que no sean contrarias a derecho y se refieran a los puntos cuestionados.
Ley [LNED]
Artículo 110. El Juez debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que no sean contrarias a derecho y se refieran a los puntos cuestionados.
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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