Ley [LNED]
Artículo 108 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 108. El que niega sólo está obligado a probar:
- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
- Cuando se desconozca la capacidad.