Ley [LNED]
Artículo 107 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107. Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el Juez podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.