Ley [LNED]
Artículo 105 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 105. Sólo los hechos son objeto de prueba. Las negaciones indefinidas no requieren prueba.
El derecho estará sujeto a prueba únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.