Ley [LNED]

Artículo 105 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 105. Sólo los hechos son objeto de prueba. Las negaciones indefinidas no requieren prueba.

El derecho estará sujeto a prueba únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

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