Ley [LNED]

Artículo 104 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 104. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.

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