Ley [LNED]
Artículo 111 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 111. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Juez, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.