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Ley Nacional De Extinción De Dominio

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Ley Nacional De Extinción De Dominio

Última reforma publicada DOF 28-11-2025

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Resumen de la ley

Ley Nacional De Extinción De Dominio regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la... El análisis local detectó 251 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.

Derechos humanos y garantías Salud, vivienda y bienestar Pueblos y comunidades indígenas Organización del Estado Federalismo y municipios Justicia constitucional Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Derechos humanos
  • Igualdad y no discriminación
  • Acceso a la información

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Poder Judicial de la Federación
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Municipios
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Autoridad AdministradoraEl Instituto de Administración de Bienes y Activos y las autoridades competentes de las Entidades Federativas que corresponda
BienesTodas las cosas identificadas como tales en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las Entidades Federativas correspondientes, que estén dentro del comercio, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Ley
Buena FeConducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los Bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio
ConstituciónLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cuenta EspecialLa cuenta en la que la Autoridad Administradora, en el ámbito federal, depositará las cantidades remanentes una vez aplicados los recursos federales correspondientes en términos del artículo 234 de esta Ley, hasta en tanto se determine su destino final por el
Disposición AnticipadaAsignación de los Bienes durante el proceso de extinción de dominio previo a la emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los Bienes, para programas sociales o políticas públicas prioritarias
Entidades FederativasLas partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución
FiscalLa persona titular de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría General de Justicia o Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas que correspondan
FiscalíaLa Fiscalía General de la República o, según sea el caso, la Procuraduría General de Justicia o la Fiscalía General de Justicia de las Entidades Federativas respectivas
Fondo de ReservaCuenta en la que la Autoridad Administradora transferirá el producto de la venta de los Bienes que causaron extinción de dominio por sentencia firme, el cual no podrá ser menor al diez por ciento del producto de la venta o bien, el monto de los recursos por Ve
Gabinete Social de la Presidencia de la RepúblicaEs la instancia colegiada de formulación y coordinación del destino de los Bienes afectos a extinción de dominio en el fuero federal, del producto de la enajenación, o bien, de su Monetización
Hecho IlícitoAquellos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución y se precisan en el artículo 1 de esta Ley
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las...
2Para efectos de esta Ley se entenderá por:
3La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial...
4La acción de extinción de dominio se substanciará y resolverá de acuerdo a las formas y procedimientos que esta Ley establece.
5Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley, se regirá en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de...
6El Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe...
7La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto...
8La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial...
9[Los elementos de la acción de extinción de dominio son:
10El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva.
11[La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito.] Para el caso de Bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años...
12Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe.
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías20, 21, 214, 251Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Salud, vivienda y bienestar1, 66, 83, 228, 232Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Pueblos y comunidades indígenas67, 153, 251Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades.
Organización del Estado17, 45, 77, 251Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios1, 2, 4, 5, 16Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Justicia constitucional251Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional.
Trabajo y seguridad social239Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía1, 7, 15, 179, 192Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de diez años contados a partir del día siguiente a aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal...
  • Artículo 45. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, excepto las de carácter urgente, tales como la solicitud de medida cautelar y las audiencias eminentemente orales, que podrán practicarse...
  • Son días hábiles todos los del año, menos los sábados, domingos y aquellos que la Ley o los órganos competentes de cada Poder Judicial, ya de la Federación, ya de las Entidades Federativas, declaren festivos.
  • Artículo 48. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas; si el plazo fuere común a todas ellas.
  • Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.
  • Artículo 50. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación...
  • Artículo 52. Cuando la práctica de un acto o diligencia judicial deba efectuarse fuera del lugar en que se radique el negocio y se deba fijar un plazo para ello o esté fijado por la Ley, se ampliará en un día más por...
  • Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atendiendo a la distancia, se señale expresamente por la Ley un plazo para los actos indicados.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Nacional De Extinción De Dominio?

Ley Nacional De Extinción De Dominio regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la... El análisis local detectó 251 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.

¿Qué regula Ley Nacional De Extinción De Dominio?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.

¿A quién aplica Ley Nacional De Extinción De Dominio?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Nacional De Extinción De Dominio?

Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las... También puede revisarse artículo 2, porque Para efectos de esta Ley se entenderá por:

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-11-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO