Ley [LNED]
Artículo décimo de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo.. El titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.