Ley [LNED]
Artículo décimo primero de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo primero.. El Gabinete Social de la Presidencia de la República, por conducto de su Secretaría Técnica expedirá en los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, su reglamento interior.