Ley [LNED]

Artículo 88 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

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Artículo 88. Procede el emplazamiento por edictos:

  1. Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas;
  2. Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, y
  3. En todos los demás casos previstos por esta Ley.
Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.
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