Ley [LNED]
Artículo 89 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89. Todas las publicaciones en el , en la Gaceta o en el Periódico Oficial de las Entidades Federativas que ordene la autoridad judicial en los términos de , no causará pago de derecho alguno.