Ley [LNED]
Artículo 49 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.
Ley [LNED]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.