Ley [LNED]
Artículo 51 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.