Ley [LNED]

Artículo 51 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.

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