Ley [LNED]
Artículo 47 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.