Ley [LNED]

Artículo 48 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas; si el plazo fuere común a todas ellas.

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