Ley [LNED]

Artículo 199 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 199. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

No es procedente en los juicios de extinción de dominio la reconvención.

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