Artículo 200. Las excepciones que no tengan señalado trámite especial se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Ley [LNED]
Artículo 200. Las excepciones que no tengan señalado trámite especial se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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