Artículo 197

Artículo 197. Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.

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