Ley [LNED]
Artículo 207 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 207. Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo de las audiencias, será resuelta por el Juez de inmediato previa audiencia de las partes y el desahogo de los medios de prueba que el Juez considere necesarios.