Ley [LNED]
Artículo 206 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206. El órgano jurisdiccional, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la o las contestaciones de la demanda, incluido el supuesto del emplazamiento por edicto, dictará auto en el cual señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes.