Ley [LNED]
Artículo 205 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 205. Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.