Ley [LNED]

Artículo 205 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 205. Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.

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