Ley [LNED]
Artículo 225 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 225. La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.
La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.