Ley [LNED]

Artículo 226 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 226. Los Bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.

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