Ley [LNED]
Artículo 226 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 226. Los Bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.