Ley [LNED]

Artículo 224 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 224. A los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias