Ley [LNED]
Artículo 224 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 224. A los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.