Ley [LNED]

Artículo 224 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

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Artículo 224. A los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.

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