Ley [LNED]

Artículo 81 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 81. Las audiencias podrán suspenderse por el Juez cuando exista un impedimento u obstáculo para continuar la misma, o se requiera un lapso para la deliberación, y fijará el tiempo u hora de reanudación de la audiencia.

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