Artículo 83. El emplazamiento a juicio se hará de conformidad con las reglas siguientes:
- El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser emplazada vive, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado por el actor para el emplazamiento;
- Si está presente la Parte Demandada o su representante legal, el actuario le hará saber de la demanda incoada en su contra, le entregará física o electrónicamente las copias de traslado correspondientes, le indicará el plazo con el que cuenta para formular la contestación a la demanda y le notificará la resolución que ordene el emplazamiento, dejándole un instructivo de notificación que contenga los pormenores previstos en esta Ley;
- En el caso de que la Parte Demandada o su representante o las personas afectadas se nieguen a atender el emplazamiento o a recibir el instructivo o las copias de traslado, el actuario le prevendrá por una vez que las copias de traslado quedarán a su disposición en el juzgado y el instructivo será fijado en el tablero notificador del juzgado; si prevenido que fuere, no recibiere el instructivo y las copias de traslado, se procederá a fijarlo en el mencionado tablero y surtirá sus efectos el emplazamiento como si hubieran sido recibidos el instructivo y las copias por la persona emplazada, y
- Si no está presente la Parte Demandada o la Persona Afectada o su representante legal, se le dejará citatorio para que espere al actuario a una hora hábil determinada, la cual deberá estar comprendida entre las seis y las setenta y dos horas siguientes. El citatorio se dejará con los parientes o domésticos del interesado o con cualquiera otra persona que viva o trabaje en el domicilio señalado. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante legal, el emplazamiento se hará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio señalado y, si estuviere éste cerrado o la persona que se encuentre se negare a recibir las copias de traslado, el actuario procederá a hacer el emplazamiento fijando el instructivo respectivo en los tableros notificadores del juzgado y las copias de traslado a su disposición en el juzgado, surtiendo efectos conforme con la fracción III de este mismo artículo. No obstante ello, cuando el actor haya proporcionado otro domicilio de la Parte Demandada o de la Persona Afectada, el lugar en el que éste trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios, el actuario deberá trasladarse a dicho lugar, sin necesidad de que el juzgador dicte determinación para ello, a efecto de proceder a emplazarlo y si no lo encontrase procederá a emplazarlo a través de la fijación del instructivo en los tableros notificadores del juzgado y dejará a su disposición en el juzgado las copias de traslado.