Ley [LNED]
Artículo 82 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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Artículo 82. El Juez dictará la sentencia una vez concluida la fase de alegatos o en continuación de audiencia en el término de ocho días hábiles. A continuación, el Juez emitirá una constancia con los puntos resolutivos de la sentencia y expedirá en el acto copias de la misma para cada una de las partes.