Ley [LNED]

Artículo 82 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 82. El Juez dictará la sentencia una vez concluida la fase de alegatos o en continuación de audiencia en el término de ocho días hábiles. A continuación, el Juez emitirá una constancia con los puntos resolutivos de la sentencia y expedirá en el acto copias de la misma para cada una de las partes.

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