Ley [LNED]

Artículo 194 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 194. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos dentro del plazo de tres días, hecho lo cual le dará curso; en caso contrario, se le tendrá por no presentada. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. El auto que determine que no se da curso a la demanda será apelable en ambos efectos.

Aclarada la demanda, el Juez le dará curso o la desechará de plano. Desechada la demanda, el Ministerio Público podrá volver a presentarla si subsana la deficiencia.

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