Artículo 186

Artículo 186. Una vez materializada la medida cautelar que, en su caso, se haya solicitado, el Ministerio Público deberá resolver dentro de los cuatro meses siguientes sobre el archivo temporal de las actuaciones o el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Por motivos debidamente fundados, se podrá prorrogar este plazo por una sola ocasión y hasta por la mitad de dicho plazo.

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