Ley [LNED]

Artículo 185 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

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Artículo 185. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.

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