Ley [LNED]

Artículo 185 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 185. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias