Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.
Ley [LNED]
Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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