Ley [LNED]
Artículo 187 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.