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Artículo 189

Ley Nacional De Extinción De Dominio

Artículo 189. Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y, dentro de tres días, deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los Bienes objeto de la medida cautelar.

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