Ley [LNED]

Artículo 172 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 172. El procedimiento constará de dos etapas:

  1. Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la , y
  2. Una Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.
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