Ley [LNED]
Artículo 171 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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Artículo 171. Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.
En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.