Ley [LNED]

Artículo 171 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 171. Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.

En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.

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