Ley [LNED]

Artículo 171 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 171. Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.

En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad