Ley [LNED]
Artículo 171 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 171. Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.
En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.