Ley [LNED]
Artículo 147 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 147. El Juez podrá declarar desierta la prueba ofrecida cuando el oferente no haya cumplido con los requisitos impuestos a su cargo para su desahogo, o bien, éste sea materialmente imposible.