Ley [LNED]

Artículo 147 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 147. El Juez podrá declarar desierta la prueba ofrecida cuando el oferente no haya cumplido con los requisitos impuestos a su cargo para su desahogo, o bien, éste sea materialmente imposible.

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