Ley [LNED]

Artículo 122 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 122. Los documentos que ya se exhibieron antes de la etapa procesal descrita en los artículos que preceden y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.

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