Ley [LNED]
Artículo 122 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122. Los documentos que ya se exhibieron antes de la etapa procesal descrita en los artículos que preceden y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.