Ley [LNED]

Artículo 123 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 123. Al ofrecerse la inspección judicial, se expresará:

  1. El objeto u objetos sobre los que deberá practicarse, y
  2. Los puntos sobre los que deba versar.
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