Ley [LNED]

Artículo 213 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 213. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias