Artículo 9

Artículo 9. [Los elementos de la acción de extinción de dominio son:

  1. La existencia de un Hecho Ilícito;
  2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;
  3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y
  4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.]

    Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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