Ley [LNED]

Artículo 137 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137. La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para aclarar o demostrar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias