Artículo 138

Artículo 138. Una vez admitida, el Juez procederá a preparar la producción de la inspección judicial para el caso de ser admitida en la audiencia inicial. Para tal efecto, procederá a requerir a quien corresponda para que presente o exhiba ante el Juez, el o los objetos que habrán de ser inspeccionados, empleando los apercibimientos correspondientes.

Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, sin que ello implique la ampliación de los puntos sobre los que versa la prueba.

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