Ley [LNED]
Artículo 139 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 139. En la diligencia, el Juez podrá realizar de oficio las observaciones que considere pertinentes para el conocimiento de la verdad.
De la diligencia se obtendrá registro por los medios tecnológicos a disposición del juzgado, levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran y así quisieren hacerlo.
A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.