Ley [LNED]
Artículo 140 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 140. La incorporación del reconocimiento o inspección judicial se hará mediante relación de los registros obtenidos en el acto de producción de la prueba, y la reproducción de las partes esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.