Ley [LNED]

Artículo 6 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

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Artículo 6. El Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley.

Dicho informe comprenderá al menos lo siguiente:

  1. El número de juicios en materia de extinción de dominio que se encuentren en trámite;
  2. El número de sentencias emitidas en materia de extinción de dominio, especificando aquéllas en las que se declaró la extinción de dominio y aquéllas en las que no se declaró;
  3. El valor o valor estimado de los Bienes sujetos a juicio de extinción de dominio;
  4. Los ingresos obtenidos en los juicios en los que se declaró la extinción de dominio, así como el destino que se dio a los mismos;
  5. El número de solicitudes de cooperación internacional en trámite y rechazadas, y
  6. La relación de asuntos motivo de desistimiento.
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

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